Las sustancias benzophenone-31 y octocrylene2, están actualmente autorizadas como filtros ultravioleta en productos cosméticos e incluidas en las entradas 4 y 10, respectivamente, del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009.
Ante las preocupaciones en torno a sus posibles propiedades de alteración endocrina cuando se usan como filtros ultravioleta en productos cosméticos, en 2019 se realizó una petición de datos. Las partes interesadas presentaron pruebas científicas para demostrar su seguridad como filtros ultravioleta en productos cosméticos y la Comisión pidió al SCCS4 que llevara a cabo una evaluación de la seguridad de ambas sustancias a partir de la información facilitada.
A la luz de los dictámenes del SCCS, puede concluirse que existe un riesgo potencial para la salud humana derivado del uso de benzophenone-3 y octocrylene como filtros ultravioletas en productos cosméticos en las concentraciones actualmente autorizadas. Por consiguiente, el uso de benzophenone-3 y octocrylene debe limitarse a las concentraciones máximas propuestas por el Comité científico.
Este reglamento modifica el uso de los filtros ultravioleta benzophenone-3 y octocrylene como sigue:
El uso de la benzophenone-3 para productos corporales, incluidos los productos en forma de aerosoles de propulsión y aerosoles de bombeo se ha modificado restringiendo su concentración máxima al 2,2%.
El uso del octocrylene en productos en forma de aerosoles de propulsión se ha modificado restringiendo su concentración máxima al 9%.
Dicho Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Enlaces de interés:
1 Benzophenone-3 (INCI3 name); 2-hidroxi-4-metoxibenzofenona/oxibenzona (nº CAS 131-57-7)
2 Octocrylene (INCI3 name) éster 2-etilhexílico del ácido 2-ciano-3,3-difenilacrílico/octocrileno (nº CAS 6197-30-4)
3 INCI: Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos
4 SCCS: Comité Científico de Seguridad de los Consumidores