Publicación del Reglamento Omnibus V - Restricción del Salicilato de Metilo

El presente Reglamento se refiere a las sustancias clasificadas como CMR por el Reglamento 2021/849 (17ª ATP de CLP), que se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2022.

 

Aspectos clave del Reglamento 2022/1531

Se añaden 14 sustancias al anexo II de sustancias prohibidas.

Se corrige la entrada 51 del anexo V sobre conservantes de la siguiente manera: El Sodium Hydroxymethylglycinate no debe utilizarse a menos que se pueda demostrar que la concentración teórica máxima de formaldehído liberable, independientemente de la fuente, en la mezcla comercializada es 0,1% en peso.

El Methyl Salicylate (ingrediente de fragancia) se añade al anexo III (sustancias restringidas) para limitar sus concentraciones máximas permitidas en las diferentes categorías de productos.

Nuevas condiciones de uso del salicilato de metilo:

      1. Productos que no se aclaran para la piel (excepto maquillaje facial, loción corporal en aerosol, desodorante en aerosol y fragancias hidroalcohólicas) y productos que no se aclaran para el pelo (excepto los productos en aerosol). Concentración máxima: 0,06%
      2. Maquillaje facial (excepto productos labiales, maquillaje de ojos y desmaquillante). Concentración máxima: 0,05%
      3. Maquillaje de ojos y desmaquillante. Concentración máxima: 0,002%
      4. Productos que no se aclaran para el pelo (en aerosol). Concentración máxima: 0,009%
      5. Desodorante en aerosol. Concentración máxima: 0,003%
      6. Loción corporal en aerosol. Concentración máxima: 0,04%
      7. Productos que se aclaran para la piel (excepto para lavado de manos) y productos que se aclaran para el pelo. Concentración máxima: 0,06%
      8. Lavado de manos. Concentración máxima: 0,6%
      9. Fragancias hidroalcohólicas. Concentración máxima: 0,6%
      10. Productos labiales. Concentración máxima: 0,03%
      11. Pasta dentífrica. Concentración máxima: 2,52%
      12. Enjuague bucal destinado a niños de entre 6 y 10 años. Concentración máxima: 0,1%
      13. Enjuague bucal destinado a niños mayores de 10 años y adultos. Concentración máxima: 0,6%
      14. Aerosol bucal. Concentración máxima: 0,65%

Además, queda prohibido su uso en productos para niños menores de 6 años excepto en pastas dentífricas cuya concentración máxima de uso será de 2,52%. Sin embargo, se han presentado datos adicionales para defender el uso de seguro del Methyl Salicylate en productos para niños, se espera que la Comisión mandate al SCCS. Recordemos que, como ha ocurrido en Reglamentos Omnibus anteriores, este Reglamento no tiene periodos transitorios.

Este nuevo Reglamento será de aplicación el 17 de diciembre de 2022.

1 Diario Oficial de la Unión Europea

 

Enlaces de interés:

Reglamento 1531/2022 (Reglamento Omnibus V)

Reglamento Delegado 849/2021 (17 ATP)

Opinion Final SCCS Methyl Salicylate