El presente Reglamento se refiere a las sustancias clasificadas como CMR por el Reglamento 2021/849 (17ª ATP de CLP), que se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2022.
Aspectos clave del Reglamento 2022/1531
Se añaden 14 sustancias al anexo II de sustancias prohibidas.
Se corrige la entrada 51 del anexo V sobre conservantes de la siguiente manera: El Sodium Hydroxymethylglycinate no debe utilizarse a menos que se pueda demostrar que la concentración teórica máxima de formaldehído liberable, independientemente de la fuente, en la mezcla comercializada es 0,1% en peso.
El Methyl Salicylate (ingrediente de fragancia) se añade al anexo III (sustancias restringidas) para limitar sus concentraciones máximas permitidas en las diferentes categorías de productos.
Nuevas condiciones de uso del salicilato de metilo:
Además, queda prohibido su uso en productos para niños menores de 6 años excepto en pastas dentífricas cuya concentración máxima de uso será de 2,52%. Sin embargo, se han presentado datos adicionales para defender el uso de seguro del Methyl Salicylate en productos para niños, se espera que la Comisión mandate al SCCS. Recordemos que, como ha ocurrido en Reglamentos Omnibus anteriores, este Reglamento no tiene periodos transitorios.
Este nuevo Reglamento será de aplicación el 17 de diciembre de 2022.
1 Diario Oficial de la Unión Europea
Enlaces de interés:
Reglamento 1531/2022 (Reglamento Omnibus V)