En las últimas semanas la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) ha publicado nuevas propuestas de clasificación y etiquetado armonizados (CLH) para los ingredientes Decyl Alcohol y Hexamethylindanopyran por parte de Polonia y Francia respectivamente (propuesta publicada el pasado 28 de agosto) y para los ingredientes Cannabidiol e Hydroxycitronellal a propuesta de Francia y Países Bajos respectivamente (propuesta publicada el pasado 11 de septiembre).
Decyl Alcohol
El decal-1-ol (CAS 112-30-1, INCI: Decyl Alcohol) se usa como acondicionador de la piel por sus propiedades emolientes, como surfactante por sus propiedades limpiadoras y generador de espuma, como fragancia y, también, como regulador de la viscosidad de los productos.
Actualmente no se encuentra regulado en el Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre productos cosméticos, así como tampoco figura en el Anexo VI del Reglamento 1272/2008 (CLP).
La propuesta por parte de Polonia pretende clasificar el Decyl Alcohol de la siguiente manera:
Hexamethylindanopyran
La sustancia 1,3,4,6,7,8-hexahidro-4,6,6,7,8,8-hexametilindeno(5,6-c) pirano (CAS 1222-05-5, INCI: Hexamethylindanopyran) se utiliza como agente de fragancia/perfumante.
Actualmente, tras la publicación del Reglamento 2023/1545 relativo al etiquetado de los alérgenos de fragancias en los productos cosméticos, esta sustancia ya se encuentra regulada en la entrada 336 del Anexo III del Reglamento cosmético. Por otro lado, también figura en el Anexo VI del Reglamento CLP con las clasificaciones siguientes:
Francia, que está evaluando la sustancia en el marco del CoRAP, propone añadir la siguiente clasificación:
Si finalmente se clasificara como Repr. 1B, el uso del Hexamethylindanopyran quedaría prohibido en productos cosméticos en Europa, a menos que haya una exención.
Cannabidiol
El CBD o Cannabidiol (CAS 13956-29-1) es un ingrediente que puede ser usado en productos cosméticos siempre y cuando sea de origen sintético o se obtenga de las partes de la planta de cannabis que no son consideradas estupefacientes, es decir, semillas y las hojas no unidas a las sumidades floridas. No debe presentar THC ya que es una sustancia prohibida, no obstante, puede aparecer como traza si es técnicamente inevitable según lo indica el artículo 17 del Reglamento de Productos Cosméticos 1223/2009.
Actualmente no se encuentra regulado en el Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre productos cosméticos si no es considerado un estupefaciente. Asimismo, tampoco figura en el Anexo VI del Reglamento 1272/2008 (CLP). No obstante, es un ingrediente cuyo uso está siendo objeto de consulta por parte de la Comisión Europea.
Francia ha propuesto clasificar este ingrediente como CMR Reprotóxico. Si finalmente se clasifica como CMR quedaría prohibido en productos cosméticos en Europa, a menos que exista una exención.
Hydroxycitronellal
El Hydroxycitronellal (CAS 107-75-5) usado en diferentes categorías de productos de perfumería y cosmética como agente perfumante, ha sido propuesto para evaluación por parte de Países Bajos para clasificación como:
El uso del Hydroxycitronellal está limitado en la entrada 72 del Anexo III del Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre Cosméticos 1223/2009 dónde se limita la concentración máxima en productos (distintos de los productos bucales) al 1,0 % y exige que se declare en la lista de ingredientes cuando su concentración supere el 0,001 % en productos de no aclarado y el 0,01 % en productos de aclarado.
Asimismo, no tiene ninguna entrada en el Anexo VI del Reglamento 1272/2008 (CLP).
Si finalmente se clasifica como CMR Reprotóxico 1B quedaría prohibido en productos cosméticos en Europa, a menos que exista una exención.
Enlaces de interés:
Registry of CLH intentions – Decyl Alcohol
Registry of CLH intentions – Hexamethylindanopyran