El Statutory Instrument 2024 No. 1334 modifica los anexos II y III del Reglamento sobre productos cosméticos del Reino Unido.
Sustancias CMR prohibidas
Esta normativa prohíbe 64 sustancias clasificadas como CMR, ocho de las cuales tienen nombre INCI y ya están prohibidas en la Unión Europea. Sin embargo, las fechas de entrada en vigor de la prohibición varían entre el Reino Unido y la UE.
Entre las sustancias prohibidas en la Unión Europea por el Reglamento (UE) 2022/1531 (Omnibus V), Reino Unido también ha prohibido:
En Reino Unido, estas sustancias no podrán introducirse en el mercado a partir del 20 de abril de 2025 y no se podrán comercializar a partir 20 de octubre de 2025. En la Unión Europea, la prohibición aplica desde el 17 de diciembre de 2022.
Con respecto a las sustancias incluidas en el Anexo II del Reglamento (CE) 1223/2009 a través del Reglamento (UE) 2023/1490 (Omnibus VI), han sido prohibidas:
En Reino Unido estas sustancias no podrán introducirse en el mercado a partir del 20 de abril de 2025 y no se podrán comercializar a partir 20 de octubre de 2025. En Unión Europea, la prohibición aplica desde el 1 de diciembre de 2023.
Finalmente, se prohíbe también la Dimethyltolylamine (CAS 99-97-8). Esta sustancia está prevista para su inclusión en el Anexo II del Reglamento cosmético a través del Reglamento Omnibus VII, cuyo borrador fue notificado en julio de 2024.
En Reino Unido, estará prohibida su introducción en el mercado a partir del 2 de septiembre de 2025 y su comercialización a partir del 2 de marzo de 2026. En la Unión Europea, la prohibición será aplicable desde el 1 de septiembre de 2025.
Restricciones para el ácido kójico
Por otro lado, el Kojic Acid (CAS 501-30-4) se añade a la lista de sustancias restringidas en el Reino Unido, limitándose su uso a productos para el rostro y las manos, con una concentración máxima del 1 %.
Esta restricción será aplicable a los productos introducidos en el mercado a partir del 20 de junio de 2025 y para los productos comercializados a partir del 1 de noviembre de 2025.
En Europa, las mismas restricciones están establecidas en el Reglamento (UE) 2024/996, cuyos periodos transitorios establecen que los productos introducidos en el mercado deberán cumplir esta restricción a partir del 1 de febrero de 2025, mientras que los productos comercializados deberán ajustarse a ella desde el 1 de noviembre de 2025.
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