Aprobado acto delegado que incluye nuevos productos como jabones de uso cosmético en su Anexo del Reglamento europeo sobre deforestación

El 17 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento delegado (UE) 2026/2102 que modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 sobre Productos Libres de Deforestación (EUDR por sus siglas en inglés).

 

El EUDR establece obligaciones de diligencia debida para garantizar que determinadas materias primas y productos derivados del ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera no procedan de tierras deforestadas ni hayan contribuido a la degradación forestal. Estas obligaciones afectan a los operadores, operadores posteriores y comerciantes que introduzcan, comercialicen o exporten los productos incluidos en su anexo I.

Con el nuevo Reglamento delegado (UE) 2026/2102 se actualiza la lista de materias primas y productos sujetos al EUDR, entre los que se encuentran determinados productos que contienen aceite de palma o que se han fabricado a partir de ella, como son:

  • ex 3401 11 00. Jabón de tocador en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, incluidos los jabones medicinales, que contenga aceite de palma o se haya elaborado con ella.
  • ex 3401 20. Jabón presentado en formas distintas de las barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, que contenga aceite de palma o se haya elaborado con ella.
  • ex 2905 16. Octanol, alcohol octílico y sus isómeros sintetizados con aceite de palma.
  • ex 2905 17 00. Dodecan-1-ol o alcohol laurílico, hexadecan-1-ol o alcohol cetílico y octadecan-1-ol o alcohol estearílico, sintetizados con aceite de palma.
  • ex 2905 19 00. Otros monoalcoholes saturados sintetizados con aceite de palma.
  • ex 2905 45. Glicerol con una pureza igual o superior al 95 %, calculada sobre el peso del producto en seco, sintetizado con aceite de palma.
  • ex 2916 15. Ácidos oleico, linoleico y linolénico, así como sus sales y ésteres, sintetizados con aceite de palma.

La ampliación de estos productos afecta al sector cosmético y de perfumería y responde a la presencia de derivados del aceite de palma en la cadena de suministro de la industria oleoquímica.

Los productos incorporados al anexo I quedarán sujetos al Reglamento a partir del 30 de diciembre de 2027. Por tanto, desde esa fecha, las empresas que introduzcan comercialicen o exporten estos productos deberán revisar su posición en la cadena de suministro y cumplir las obligaciones que les correspondan en materia de trazabilidad y diligencia debida.

 

Enlaces de interés:

Reglamento delegado (UE) 2026/2102

Webinar realizado por STANPA sobre el EUDR

Documento de orientación del EUDR

Infografías sobre las cadenas de suministro del EUDR